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Calculadora MASC (LO 1/2025)
Comprueba si el intento de negociación previa es requisito de procedibilidad en tu asunto, desde qué fecha puedes demandar, hasta cuándo te sirve el intento y si tiene algún defecto. Cada conclusión con su artículo literal del BOE. Gratis y sin registro.
Actualizado el
Requisito de procedibilidad MASC
Sí es obligatorio
Asunto civil tramitado por un proceso del libro II o IV de la LEC no exceptuado: el intento de actividad negociadora previa es requisito de procedibilidad (art. 5.1 y 5.2 LO 1/2025).
Faltan datos para saberlo
Para afinar el cálculo falta:
- Fecha en que la contraparte RECIBIÓ la solicitud u oferta (los plazos del art. 10.4 y del art. 17.4 corren desde la recepción, no desde el envío)
Cómo acreditarlo en la demanda
- Acompañar a la demanda el documento que acredite el intento de actividad negociadora previa, o la declaración responsable de imposibilidad por desconocer el domicilio o el medio para requerir al demandado (art. 264.4º LEC).
- Describir en la demanda el proceso de negociación previo (o su imposibilidad) y manifestar los documentos que lo justifican (art. 399.3, párrafo 2º, LEC). Sin ello la demanda no se admite (art. 403.2 LEC).
- Identidad de objeto: lo negociado tiene que coincidir con el objeto del litigio, aunque las pretensiones concretas varíen (art. 5.1 LO 1/2025).
Artículos aplicados (10), con su texto literal del BOE
- art. 5.1 LO 1/2025«En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2. Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio […].»
- art. 5.2 LO 1/2025«Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción de los que tengan por objeto las siguientes materias: a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales; b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil; c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad; d) la filiación, paternidad y maternidad; e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute; f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina […]; g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional; h) el juicio cambiario.»
- art. 394.1 (párr. 3º) LEC«No obstante, cuando la participación en un medio de solución de conflictos sea legalmente preceptiva, o se hubiere acordado, previa conformidad de las partes, por el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado.»
- art. 394.4 LEC«Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia.»
- art. 395.1 LEC«Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia. Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de controversias.»
- art. 264.4º LEC«Con la demanda o la contestación habrán de presentarse: […] 4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.»
- art. 399.3 (párr. 2º) LEC«Así mismo, se hará constar en la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se manifestarán, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad.»
- art. 403.2 LEC«No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.»
- art. 10.4 LO 1/2025«Se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo: a) Si transcurrieran treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito. b) Si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurrieran treinta días desde que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito. […] c) Si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo. […] d) Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de ser esa su voluntad.»
- art. 10.2 LO 1/2025«Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes […]. En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.»
Orientativo, con la LO 1/2025 y la LEC en su texto vigente. Los plazos del intento se computan como plazos civiles (art. 5 CC). No sustituye la revisión del letrado ni el criterio del juzgado.
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¿Cuándo es obligatorio el MASC antes de demandar?
En el orden civil y mercantil, en los procesos declarativos del libro II y en los especiales del libro IV de la LEC, salvo las materias exceptuadas por los apartados 2 y 3 del art. 5 LO 1/2025. Se aplica a los procedimientos incoados desde su entrada en vigor, el 3 de abril de 2025.
¿En qué asuntos no hace falta?
No se exige en el orden social, penal, concursal ni contencioso-administrativo, ni cuando una de las partes es una entidad del sector público (art. 3.2). Tampoco en la tutela de derechos fundamentales, las medidas del art. 158 CC, el apoyo a personas con discapacidad, la filiación, la tutela sumaria de la posesión, la obra ruinosa, la protección de menores y el juicio cambiario (art. 5.2), ni para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares y la mayoría de expedientes de jurisdicción voluntaria (art. 5.3). En violencia sobre la mujer está vedado acudir a los MASC (art. 4.2).
¿Y en el orden social?
La LO 1/2025 excluye en todo caso la materia laboral. Lo que se exige en lo social es el intento de conciliación o mediación previa del art. 63 LRJS, con las excepciones del art. 64 LRJS.
¿Hace falta en el monitorio?
Es dudoso. Por su tenor literal, la ley lo exige en los procesos especiales del libro IV de la LEC, donde está el monitorio, y el monitorio no figura entre las excepciones. Los tribunales no siguen un criterio único: lo prudente es intentarlo y comprobar el criterio del partido judicial.
¿Cuánto hay que esperar si la otra parte no responde?
Treinta días naturales desde que recibió la solicitud de negociación sin primera reunión ni respuesta por escrito (art. 10.4.a). Hasta que pasen no se puede demandar con el requisito cumplido, aunque la solicitud diera un plazo de respuesta más corto. Si rechaza o da por terminada la negociación por escrito, se puede demandar desde ese día (art. 10.4.d).
¿Qué plazo debe dar una oferta vinculante?
Un mes o cualquier otro plazo mayor para aceptarla (art. 17.4). Treinta días naturales pueden quedarse cortos, porque el mes se cuenta de fecha a fecha (art. 5.1 CC). Por encima de 2.000 € la oferta vinculante exige asistencia letrada (art. 6.2).
¿Cuánto tiempo vale el intento?
Un año: para que el requisito se entienda cumplido, la demanda tiene que presentarse dentro del año siguiente a la recepción de la solicitud, si no tuvo respuesta, o a la terminación de la negociación sin acuerdo (art. 7.3). Pasado ese plazo hay que repetirlo.
¿Cómo se acredita en la demanda?
Acompañando el documento que acredite el intento (o la declaración responsable de imposibilidad si se desconoce el domicilio del demandado, art. 264.4º LEC) y describiendo en la demanda el proceso de negociación previo (art. 399.3 LEC). Sin ello, la demanda no se admite (art. 403.2 LEC).
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