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Cuadro de recursos

Qué recurso cabe contra cada tipo de resolución en civil, social, contencioso-administrativo y penal: plazo, ante quién se presenta y cuánto tiene la otra parte para oponerse, con el artículo que lo fija.

Actualizado el

Días hábiles desde el día siguiente a la notificación (arts. 133 y 448.2 LEC; en lo social y contencioso, sus reglas equivalentes). Para la fecha exacta usa la calculadora de plazos procesales. Abrir la calculadora de plazos.

Recursos en el orden civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

Diligencia de ordenación

Reposición · 5 días

Ante quién
El letrado de la Administración de Justicia que la dictó

art. 451 LECart. 452.1 LECart. 454 bis LECart. 448 LEC

Decreto (no definitivo)

Reposición · 5 días

Ante quién
El letrado de la Administración de Justicia que lo dictó

art. 451 LECart. 452.1 LECart. 454 bis LECart. 448 LEC

Decreto que pone fin al procedimiento o impide su continuación

Revisión directa · 5 días

Ante quién
El tribunal (juez o sala) del que depende el LAJ

art. 454 bis LECart. 448 LEC

Providencia

Reposición · 5 días

Ante quién
El mismo tribunal que la dictó

art. 451 LECart. 452.1 LECart. 454 LECart. 448 LEC

Auto no definitivo

Reposición · 5 días

Ante quién
El mismo tribunal que lo dictó

art. 451 LECart. 452.1 LECart. 455 LECart. 448 LEC

Auto definitivo

Apelación · 20 días

Ante quién
Audiencia Provincial
Plazo de la otra parte
Oposición al recurso o impugnación de la resolución apelada: DIEZ días desde el traslado del escrito de interposición (art. 461.1 LEC).

art. 455 LECart. 458.1 LECart. 461.1 LECart. 448 LEC

Sentencia de primera instancia (juicio ordinario)

Apelación · 20 días

Ante quién
Audiencia Provincial
Plazo de la otra parte
Oposición al recurso o impugnación de la resolución apelada: DIEZ días desde el traslado del escrito de interposición (art. 461.1 LEC).

art. 455 LECart. 458.1 LECart. 461.1 LECart. 448 LEC

Sentencia de juicio verbal por cuantía de hasta 3.000 €

Ninguno (sentencia firme)

Ante quién
—

art. 455 LEC

Sentencia de la Audiencia Provincial en apelación

Casación (si concurre interés casacional) · 20 días

Ante quién
La Audiencia Provincial que dictó la sentencia (para el Tribunal Supremo)

art. 479.1 LECart. 448 LEC

Recursos en el orden social

Ley reguladora de la jurisdicción social

Diligencia de ordenación o decreto

Reposición · 3 días

Ante quién
El letrado de la Administración de Justicia que la dictó

art. 186 LRJSart. 187.1 LRJS

Providencia o auto

Reposición · 3 días

Ante quién
El mismo juez o tribunal

art. 186 LRJSart. 187.1 LRJS

Sentencia del Juzgado de lo Social

Suplicación (anuncio) · 5 días

Ante quién
Se anuncia ante el Juzgado/Sección de lo Social que dictó la sentencia (para la Sala de lo Social del TSJ)
Plazo de la otra parte
Impugnación del recurso de suplicación: plazo común de CINCO días desde el traslado del recurso ya interpuesto (art. 197.1 LRJS).

art. 191 LRJSart. 194 LRJSart. 197.1 LRJS

Sentencia en impugnación de alta médica

Ninguno (sentencia firme)

Ante quién
—

art. 140.3.c) LRJSart. 191.2.g) LRJSart. 191 LRJS

Recursos en el orden contencioso-administrativo

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Providencia

Reposición · 5 días

Ante quién
El mismo órgano que la dictó

art. 79 LJCA

Auto

Reposición · 5 días

Ante quién
El mismo órgano que la dictó

art. 79 LJCAart. 80.1 LJCA

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Apelación · 15 días

Ante quién
Se interpone ante el Juzgado que dictó la sentencia (art. 85.1 LJCA)
Plazo de la otra parte
Oposición al recurso de apelación: plazo común de QUINCE días desde el traslado del recurso admitido (art. 85.2 LJCA).
  • Por debajo de 30.000 € la sentencia no es apelable salvo el art. 81.2 LJCA

art. 81 LJCAart. 85.1 LJCAart. 85.2 LJCA

Recursos en el orden penal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Providencia del Juzgado de Instrucción

Reforma · 3 días

Ante quién
El mismo órgano que la dictó

art. 211 LECrim

Auto del Juez de Instrucción (procedimiento abreviado)

Reforma (3 días) o apelación (5 días), sin necesidad de reforma previa · 5 días

Ante quién
Reforma: el mismo Juez. Apelación: se presenta ante el Juez que dictó el auto, para la Audiencia Provincial
Plazo de la otra parte
Alegaciones de las demás partes personadas a la apelación: plazo común de CINCO días desde el traslado del recurso admitido (art. 766.3 LECrim).

art. 766 LECrimart. 211 LECrim

Auto del Juez de Instrucción (juicio rápido)

Reforma (3 días) o apelación (5 días), sin necesidad de reforma previa · 5 días

Ante quién
Reforma: el mismo Juez. Apelación: se presenta ante el Juez que dictó el auto, para la Audiencia Provincial
Plazo de la otra parte
Alegaciones de las demás partes personadas a la apelación: plazo común de CINCO días desde el traslado del recurso admitido (art. 766.3 LECrim).

art. 766 LECrimart. 211 LECrim

Sentencia del Juzgado de lo Penal (procedimiento abreviado)

Apelación · 10 días

Ante quién
Se presenta ante el Juzgado de lo Penal que dictó la sentencia, para la Audiencia Provincial
Plazo de la otra parte
Alegaciones de las demás partes: plazo común de DIEZ días desde el traslado del escrito de formalización (art. 790.5 LECrim).

art. 790.1 LECrimart. 790.5 LECrim

Recursos y plazos, en preguntas

¿Qué recurso cabe contra una providencia o un auto no definitivo en lo civil?

Recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante el mismo tribunal que la dictó (arts. 451 y 452.1 LEC). Contra las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos del letrado de la Administración de Justicia, también reposición en cinco días, ante el propio letrado.

¿Cuál es el plazo para recurrir en apelación una sentencia civil?

Veinte días desde el día siguiente a la notificación. Se interpone ante la Audiencia Provincial, que es quien lo resuelve (art. 458.1 LEC, en la redacción del RDL 6/2023). La otra parte tiene diez días desde el traslado para oponerse o impugnar la sentencia (art. 461.1 LEC). Las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía que no supere 3.000 € no son apelables (art. 455.1 LEC).

¿Cómo se recurre una sentencia del Juzgado de lo Social?

Con el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que se anuncia en cinco días ante el propio juzgado (arts. 191 y 194 LRJS). Hay sentencias sin recurso, como la de impugnación de alta médica (art. 140.3.c LRJS).

¿Qué recurso cabe contra un auto del Juez de Instrucción?

En el procedimiento abreviado y en el juicio rápido, reforma en tres días o apelación en cinco días ante la Audiencia Provincial, sin necesidad de interponer antes la reforma (art. 766 LECrim).

¿Cómo se cuentan los plazos para recurrir?

Por días hábiles desde el día siguiente a la notificación, sin contar sábados, domingos, festivos, agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero en los órdenes en que son inhábiles. En la instrucción penal todos los días son hábiles. La calculadora de plazos procesales de JusticAI da la fecha exacta de vencimiento.

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