Referencia para abogados
Cuadro de recursos
Qué recurso cabe contra cada tipo de resolución en civil, social, contencioso-administrativo y penal: plazo, ante quién se presenta y cuánto tiene la otra parte para oponerse, con el artículo que lo fija.
Actualizado el
Días hábiles desde el día siguiente a la notificación (arts. 133 y 448.2 LEC; en lo social y contencioso, sus reglas equivalentes). Para la fecha exacta usa la calculadora de plazos procesales. Abrir la calculadora de plazos.
Recursos en el orden civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
Diligencia de ordenación
Reposición · 5 días
- Ante quién
- El letrado de la Administración de Justicia que la dictó
Decreto (no definitivo)
Reposición · 5 días
- Ante quién
- El letrado de la Administración de Justicia que lo dictó
Decreto que pone fin al procedimiento o impide su continuación
Revisión directa · 5 días
- Ante quién
- El tribunal (juez o sala) del que depende el LAJ
Providencia
Reposición · 5 días
- Ante quién
- El mismo tribunal que la dictó
Auto no definitivo
Reposición · 5 días
- Ante quién
- El mismo tribunal que lo dictó
Auto definitivo
Apelación · 20 días
- Ante quién
- Audiencia Provincial
- Plazo de la otra parte
- Oposición al recurso o impugnación de la resolución apelada: DIEZ días desde el traslado del escrito de interposición (art. 461.1 LEC).
Sentencia de primera instancia (juicio ordinario)
Apelación · 20 días
- Ante quién
- Audiencia Provincial
- Plazo de la otra parte
- Oposición al recurso o impugnación de la resolución apelada: DIEZ días desde el traslado del escrito de interposición (art. 461.1 LEC).
Sentencia de juicio verbal por cuantía de hasta 3.000 €
Ninguno (sentencia firme)
- Ante quién
- —
Sentencia de la Audiencia Provincial en apelación
Casación (si concurre interés casacional) · 20 días
- Ante quién
- La Audiencia Provincial que dictó la sentencia (para el Tribunal Supremo)
Recursos en el orden contencioso-administrativo
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo
Apelación · 15 días
- Ante quién
- Se interpone ante el Juzgado que dictó la sentencia (art. 85.1 LJCA)
- Plazo de la otra parte
- Oposición al recurso de apelación: plazo común de QUINCE días desde el traslado del recurso admitido (art. 85.2 LJCA).
- Por debajo de 30.000 € la sentencia no es apelable salvo el art. 81.2 LJCA
Recursos en el orden penal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Providencia del Juzgado de Instrucción
Reforma · 3 días
- Ante quién
- El mismo órgano que la dictó
Auto del Juez de Instrucción (procedimiento abreviado)
Reforma (3 días) o apelación (5 días), sin necesidad de reforma previa · 5 días
- Ante quién
- Reforma: el mismo Juez. Apelación: se presenta ante el Juez que dictó el auto, para la Audiencia Provincial
- Plazo de la otra parte
- Alegaciones de las demás partes personadas a la apelación: plazo común de CINCO días desde el traslado del recurso admitido (art. 766.3 LECrim).
Auto del Juez de Instrucción (juicio rápido)
Reforma (3 días) o apelación (5 días), sin necesidad de reforma previa · 5 días
- Ante quién
- Reforma: el mismo Juez. Apelación: se presenta ante el Juez que dictó el auto, para la Audiencia Provincial
- Plazo de la otra parte
- Alegaciones de las demás partes personadas a la apelación: plazo común de CINCO días desde el traslado del recurso admitido (art. 766.3 LECrim).
Sentencia del Juzgado de lo Penal (procedimiento abreviado)
Apelación · 10 días
- Ante quién
- Se presenta ante el Juzgado de lo Penal que dictó la sentencia, para la Audiencia Provincial
- Plazo de la otra parte
- Alegaciones de las demás partes: plazo común de DIEZ días desde el traslado del escrito de formalización (art. 790.5 LECrim).
Recursos y plazos, en preguntas
¿Qué recurso cabe contra una providencia o un auto no definitivo en lo civil?
Recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante el mismo tribunal que la dictó (arts. 451 y 452.1 LEC). Contra las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos del letrado de la Administración de Justicia, también reposición en cinco días, ante el propio letrado.
¿Cuál es el plazo para recurrir en apelación una sentencia civil?
Veinte días desde el día siguiente a la notificación. Se interpone ante la Audiencia Provincial, que es quien lo resuelve (art. 458.1 LEC, en la redacción del RDL 6/2023). La otra parte tiene diez días desde el traslado para oponerse o impugnar la sentencia (art. 461.1 LEC). Las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía que no supere 3.000 € no son apelables (art. 455.1 LEC).
¿Cómo se recurre una sentencia del Juzgado de lo Social?
Con el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que se anuncia en cinco días ante el propio juzgado (arts. 191 y 194 LRJS). Hay sentencias sin recurso, como la de impugnación de alta médica (art. 140.3.c LRJS).
¿Qué recurso cabe contra un auto del Juez de Instrucción?
En el procedimiento abreviado y en el juicio rápido, reforma en tres días o apelación en cinco días ante la Audiencia Provincial, sin necesidad de interponer antes la reforma (art. 766 LECrim).
¿Cómo se cuentan los plazos para recurrir?
Por días hábiles desde el día siguiente a la notificación, sin contar sábados, domingos, festivos, agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero en los órdenes en que son inhábiles. En la instrucción penal todos los días son hábiles. La calculadora de plazos procesales de JusticAI da la fecha exacta de vencimiento.
Herramientas para abogados
- Buscador de jurisprudencia
- Calculadora de plazos procesales
- Calculadora de indemnización por despido
- Calculadora de intereses legales y judiciales
- Calculadora de prescripción de delitos
- Calculadora MASC (LO 1/2025)
- Interés legal del dinero
- Interés de demora tributario
- Intereses del art. 20 LCS
- Días inhábiles judiciales
- Plazos de prescripción de las acciones
Del recurso procedente al escrito, sin cambiar de pantalla
JustiK identifica el recurso que cabe con este mismo motor, lo contrasta con el pie de recurso de la resolución, calcula el vencimiento y redacta el escrito. Siete días gratis y sin tarjeta.
Recursos en el orden social
Ley reguladora de la jurisdicción social
Diligencia de ordenación o decreto
Reposición · 3 días
art. 186 LRJSart. 187.1 LRJS
Providencia o auto
Reposición · 3 días
art. 186 LRJSart. 187.1 LRJS
Sentencia del Juzgado de lo Social
Suplicación (anuncio) · 5 días
art. 191 LRJSart. 194 LRJSart. 197.1 LRJS
Sentencia en impugnación de alta médica
Ninguno (sentencia firme)
art. 140.3.c) LRJSart. 191.2.g) LRJSart. 191 LRJS