Herramienta gratuita para abogados
Intereses del art. 20 LCS: la mora de la aseguradora
Liquida los intereses de demora de la aseguradora por tramos: interés legal más el 50 % año a año y el 20 % mínimo desde los dos años del siniestro. Con las reglas del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Gratis y sin registro.
Actualizado el
Dos primeros años (2026)
4,875 %
Interés legal 3,25 % + 50 %
Desde los dos años del siniestro
20 %
Mínimo anual (art. 20.4.º LCS)
Introduce el principal y las fechas para ver los intereses por tramos.
Las reglas del art. 20 LCS
- Cuándo hay mora
- Si el asegurador no cumple su prestación en tres meses desde el siniestro, o no paga el importe mínimo de lo que pueda deber en cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro (regla 3.ª).
- Cuánto
- El interés legal del dinero vigente cuando se devengue, incrementado en el 50 %. Pasados dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20 % anual (regla 4.ª).
- Desde cuándo
- Desde la fecha del siniestro. Si el tomador, el asegurado o el beneficiario no lo comunicó en el plazo de la póliza o, en su defecto, en siete días, desde la comunicación (regla 6.ª).
- Hasta cuándo
- Hasta el día en que el asegurador satisface la indemnización, mediante pago, reparación o reposición (regla 7.ª).
- Cómo se impone
- De oficio por el juez, por días y sin necesidad de reclamación judicial (regla 4.ª). No se aplica el art. 1108 del Código Civil (regla 10.ª).
- Cuándo no hay mora
- Si la falta de pago se funda en una causa justificada o que no le sea imputable al asegurador (regla 8.ª).
Fuente: art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE-A-1980-22501), en la redacción de la Ley 30/1995. El interés legal de cada año está en la página del interés legal del dinero.
Los intereses del art. 20 LCS, en preguntas
¿Qué tipo se aplica en 2026 por el art. 20 LCS?
En los dos primeros años desde el siniestro, el 4,875 %: el interés legal del dinero de 2026 (3,25 %) incrementado en el 50 %. A partir de los dos años, el 20 % anual como mínimo. El interés legal de 2026 se ha tomado por prórroga presupuestaria: compruébalo en el BOE antes de usarlo en un escrito.
¿A quién protege el art. 20 LCS?
Con carácter general, al tomador del seguro o asegurado y, en particular, al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y al beneficiario en el seguro de vida (regla 1.ª).
¿Desde cuándo corren los intereses frente al tercero perjudicado?
Desde la fecha del siniestro, salvo que el asegurador pruebe que no lo conoció antes de la reclamación o del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos: entonces corren desde esa reclamación o ese ejercicio (regla 6.ª).
¿Hay que pedir los intereses en la demanda?
La ley dice que la indemnización por mora se impone de oficio por el órgano judicial y que los intereses se producen por días, sin necesidad de reclamación judicial (regla 4.ª). Aun así, lo prudente es pedirlos y cuantificarlos en la demanda.
¿Y si interviene el Consorcio de Compensación de Seguros?
Cuando el Consorcio paga como fondo de garantía, solo incurre en mora si pasan tres meses desde que se le reclama la indemnización sin pagarla, y no responde por el impago del importe mínimo. Cuando actúa como asegurador directo, se le aplica el art. 20 entero (regla 9.ª).
Herramientas para abogados
- Buscador de jurisprudencia
- Calculadora de plazos procesales
- Calculadora de indemnización por despido
- Calculadora de intereses legales y judiciales
- Calculadora de prescripción de delitos
- Calculadora MASC (LO 1/2025)
- Interés legal del dinero
- Interés de demora tributario
- Días inhábiles judiciales
- Plazos de prescripción de las acciones
- Cuadro de recursos
La reclamación a la aseguradora, redactada
JustiK calcula los intereses del art. 20 LCS, los mete en la demanda o en el requerimiento a la aseguradora y cita cada regla. Siete días gratis y sin tarjeta.